Noticias y Novedades

Dejamos en su conocimiento el 

 

Decreto 125/014 SEGURIDAD E HIGIENE

 

La Comisión Directiva.

VER Acta convenio colectivo 2013

1919- 2013
94º ANIVERSARIO DE LA Unión de Técnicos Sanitarios.
Acta Nº 1 de formacion de la Comisión Directiva de la Asociación de Empresarios de Obras Sanitarias.

Autoridades de U.I.S.U en debate sobre enseñanza con el director de Procesos Industriales de U.T.U y el profesor de Instalaciones Sanitarias Maestro Carlos del Pino.


VER Proyecto evaluación de tareas de la construcción.

ESTIMADOS SOCIOS Y AMIGOS DE LA U.I.S.U,  EL NUEVO HORARIO DE ATENCION ES EL SIGUIENTE:

 

En I.M.M,5º Piso_ De lunes a viernes en el horario de 10.30 a 13.30hs.

En Sede U.I.S.U_ De lunes a viernes en el horario de 14 A 17.30hs.


Saludos cordiales.

La Comisión Directiva.

 

 

Estimados socios/as.

 

A continuacion podra visualizar el ultimo ajuste salarial correspondiente al mes de octubre de 2012.


AJUSTE SALARIAL 1º OCTUBRE DE 2012.

 

Les saluda muy atentamente.

La Comisión Directiva.

COMUNICADO A LOS ASOCIADOS.

Nueva modificación al Reglamento de Instalaciones de Gas.

Se lleva a conocimiento de los asociados a la UISU que, por Resolución Nº 26/012 del Ministerio de Industria, Energía y Minería con la firma del Presidente de la República, de fecha 1º de febrero de 2012 y publicado en el Diario Oficial del 23/02/2012, se modificó el Anexo – Versión 2002 del Reglamento de Instalaciones de Gas, aprobado por Resolución del 31/10/2002, en el numeral 2) Registro de Instaladores Matriculados de Gas, del Capítulo IV, por el cual la Autoridad Reguladora Competente (ARC) quien lleva el registro de los Instaladores Matriculados habilitados para que las Empresas Distribuidoras deben llevar y tener la información en formato electrónico relacionada con los datos del Instalador Matriculado de Gas y la Empresa Instaladora de Gas, en los cuales, los carnés que acreditan las habilitaciones, en cualquiera de las tres categorías IG-1, IG-2 e IG-3 que tienen una vigencia de cinco años los que deben renovarse antes de su caducidad ante la ARC, para el cual la Dirección Nacional de Energía ha suprimido el requisito de pruebas suplementarias en el regular desempeño de los Instaladores para otorgar la renovación de la matrícula, sin que ello se trate de una *actualización tecnológica del Reglamento* según un dictamen de la Asesoría Jurídica del propio MIEM.

Para solicitar la renovación de los carnés de Instalador Matriculado de Gas, para las categorías IG-1 e IG-2, se “deberá certificar que ha realizado como mínimo diez instalaciones durante el período de vigencia del carné de instalador que solicita renovar. En caso contrario será preceptivo superar las pruebas prácticas y de reglamentación correspondientes a la categoría que tenía” (numeral 1º de la Res. Nº 26/012 de 1º/02/2012 del MIEM).

Para solicitar la renovación en la categoría IG-3, el Reglamento establecía que el/la interesado/a poseedor de un determinado título universitario y formación específica sobre el área del gas, debía certificar que se habían realizado como mínimo cinco instalaciones durante el período de vigencia del carné y en caso contrario superar las pruebas prácticas y de reglamentación correspondientes. Con la nueva modificación del Reglamento, ahora la solicitud de renovación para la categoría IG-3, “deberá presentar en la Dirección Nacional de Energía la información de todos los trabajos realizados en el período de vigencia del carné, no requiriéndose un mínimo específico para su otorgamiento” (numeral 1º de la Res. Nº 26/012).

“Por razones de evolución tecnológica de la industria del gas o de cambios importantes en su reglamentación, la ARC podrá establecer requisitos condicionantes para la renovación del carné de instalador. Se podrá proceder a la cancelación de la habilitación de un Instalador Matriculado de Gas por iniciativa de la ARC o a instancias de parte interesada por: modificación de las condiciones básicas que dieron lugar a su inscripción o, incumplimiento de las obligaciones contraídas. No obstante, en caso de grave infracción, la ARC podrá suspender cautelarmente las actuaciones de un Instalador Matriculado de Gas, mientras se sustancie el expediente, por un período no superior a tres meses”.

La UISU estará atenta y hará las gestiones que puedan corresponder ante cambios importantes que surja en el Reglamento de Instalaciones de Gas, o ante la Autoridad Reguladora Competente en ocasión de que establezca nuevos requisitos condicionantes para las renovaciones de los carné de instalador.

Con actualización de información sobre el tema mantendremos informados a nuestros asociados. Por cualquier otro planteo o inquietud se deberá hacerlo ante la Comisión Directiva.

La Secretaría de la UISU.